Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 dic 2015
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
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