Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

9 / 23
En vigor desde 1 abr 2023
El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel, según los modelos que se acompañan como anexos I y II. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles siguientes a su expedición. Téngase en cuenta que la actualización establecida por el art. único.7 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781 , entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única. Redacción anterior: " Artículo 9. Remisión de los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud y las mutuas. El servicio público de salud o la mutua, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud o por la mutua en los dos días hábiles siguientes a su expedición." Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2023, por el art. único.7 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/15/ess1187#art-9