Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 dic 2008
El Consejo Escolar del Estado se creó con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como órgano de participación social en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno en relación con los proyectos de normas educativas. Desde la fecha indicada, la modificación operada en su composición mediante la aprobación de distintas Leyes Orgánicas, así como la culminación del proceso de transferencias educativas desde el Estado a las Comunidades Autónomas, circunstancias a las que se unía la conveniencia de introducir diversos ajustes en el funcionamiento del organismo que lo adaptasen mejor a la presente realidad social y educativa, diferente de la que existía en el momento de su creación, aconsejaron la aprobación del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que sustituyó al Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre. En el nuevo Real Decreto regulador del Consejo Escolar del Estado se potencia la presencia en el organismo de nuevos representantes de intereses sociales e institucionales, pasando de contar con 80 Consejeros a tener 105 Consejeros tras la aplicación del nuevo Real Decreto. Se incorporaron al mismo tres nuevos grupos de representantes, incorporaciones impuestas por distintas Leyes Orgánicas. En primer término, se creó el grupo de Presidentes de los Consejos Escolares Autonómicos, integrado por diecisiete representantes. En segundo lugar, se estableció el grupo de mujeres, formado por cuatro representantes, una de las cuales procede de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, otra representante del Instituto de la Mujer, así como dos personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género. El tercer nuevo grupo está compuesto por cuatro representantes de las entidades locales. Finalmente, el Real Decreto citado introdujo también algunas modificaciones en la composición del grupo de personalidades de reconocido prestigio. El Real Decreto 694/2007, en su disposición final segunda, asignaba al Consejo Escolar del Estado la elaboración del proyecto de reglamento de funcionamiento del mismo, que debía ser sometido a la aprobación del Pleno y elevado al Ministerio para su definitiva aprobación. De acuerdo con lo anterior, el Pleno del Consejo Escolar del Estado, en sesión celebrada el 26 de junio de 2008, aprobó el proyecto de reglamento de funcionamiento del organismo. En el mismo destaca la creación de un nuevo órgano denominado Junta de Participación de los Presidentes de Consejos Escolares Autonómicos, con la que se persigue favorecer la presencia efectiva de los Consejos Escolares Autonómicos en el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. Dicha Junta ha procedido a elaborar sus propias normas de funcionamiento que se integran en el presente reglamento. Por otra parte, se introducen algunos ajustes en el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado, entre los que cabe citar el criterio para distribuir los puestos de Consejeros entre los representantes del profesorado de la enseñanza pública y privada, los criterios para medir la representatividad de los sectores de alumnos y de padres y madres de alumnos, el sistema de sustituciones y suplencias, la posibilidad de presentación de enmiendas en la Comisión Permanente por parte de todos los Consejeros del Pleno y la utilización de medios técnicos en el proceso de emisión de dictámenes e informes. En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#preambulo-pr