Art. Disposición adicional segunda
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 dic 2008
1. La reforma del Reglamento de funcionamiento del Consejo requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo Escolar del Estado por mayoría absoluta de sus miembros. 2. La reforma de los artículos 40 a 47 de este Reglamento, referidos al funcionamiento de la Junta de Participación de los Presidentes de los Consejos Escolares Autonómicos, requerirán para su reforma el acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
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