Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección II. Vicepresidente
Art. 9
12 / 61En vigor desde 18 dic 2008
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante o ausencia, asumiendo todas las funciones que corresponden a éste, siendo en tales casos de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente reglamento.
2. El Vicepresidente llevará a cabo también los cometidos que el Presidente expresamente le delegue.
3. El Consejo Escolar del Estado adoptará las medidas administrativas, laborales y económicas, según proceda, para atender las exigencias derivadas del desempeño del cargo.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-9