Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección V. Ponencias, seminarios y comisiones de trabajo
Art. 50
53 / 61En vigor desde 18 dic 2008
1. La convocatoria de las sesiones de trabajo de las ponencias se realizará por el Presidente, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación, salvo que el correspondiente dictamen o informe se hubiese solicitado con carácter de urgencia en cuyo caso dicho plazo será, al menos, de setenta y dos horas. En ella se indicará lugar y fecha de su celebración, adjuntándose la documentación necesaria acerca del dictamen o informe de que se trate. Será de aplicación asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 22.
2. Las sesiones de trabajo de las ponencias serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, o, en ausencia de ambos, por el ponente que designe el Presidente.
3. La Secretaría de las ponencias será desempeñada por el Secretario General del Consejo o, en su ausencia, por el funcionario del Consejo que designe el Presidente.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-50