Art. 47
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

Art. 47

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En vigor desde 18 dic 2008
1. El Secretario de la Junta levantará acta de cada sesión que será remitida a los miembros de la Junta. Una vez incluidas las observaciones que se formulen, el acta será sometida a la aprobación de la Junta y visada por la Presidencia de la misma. 2. El acta comprenderá la relación de asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, las conclusiones, las propuestas de acuerdos y, en su caso, las resoluciones que se adopten. 3. Por acuerdo de la Junta de Participación se podrá levantar acta literal de las sesiones que así se consideren.
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