Art. 44
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

Art. 44

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En vigor desde 18 dic 2008
El Secretario General del Consejo Escolar del Estado ejercerá la secretaría de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos con carácter permanente y tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. b) Preparar las reuniones de la Junta y levantar Acta de las reuniones que se celebren. c) Ejercer la Secretaría Permanente de la Junta y la coordinación de las actuaciones de las Comisiones y Grupos de Trabajo que le encomiende la Presidencia. d) Extender, con el Visto Bueno del Presidente, certificaciones de los Acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta, a solicitud de cualquiera de sus miembros. e) Custodiar las Actas y documentación de los trabajos de la Junta y de las distintas Comisiones, así como el archivo de las mismas. f) Dar la tramitación procedente a las propuestas que se elaboren al amparo de lo previsto en el artículo 7 y elaborar, en su caso, los informes técnicos precisos. g) Informar a los miembros de la Junta sobre las actividades de las Comisiones y de los Grupos de Trabajo. h) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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