Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos
Art. 43
46 / 61En vigor desde 18 dic 2008
El Presidente de la Junta de Participación tendrá las siguientes funciones:
a) Representar a la Junta.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y las votaciones en su caso.
d) Autorizar con su firma los Acuerdos de la Junta y ejecutar los mismos.
e) Resolver, oída la Junta de Participación, las dudas que se susciten en la aplicación de las presentes normas de funcionamiento.
f) Elevar al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y a las respectivas Comunidades Autónomas los informes elaborados sobre anteproyectos de las Leyes Orgánicas y los informes específicos sobre aspectos relevantes del desarrollo del sistema educativo en las Comunidades Autónomas.
g) Elevar al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y a las respectivas Comunidades Autónomas los estudios de especial relevancia, las conclusiones y las propuestas derivadas de Seminarios, Jornadas o Conferencias que posean un carácter relevante en el desarrollo del sistema educativo.
h) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento.
i) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta de Participación.
j) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-43