Art. 31
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección II. Pleno

Art. 31

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En vigor desde 18 dic 2008
1. En asuntos de la competencia del Pleno, los Consejeros podrán formular propuestas sobre las materias a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, y sobre cualquiera otra concerniente a la calidad de la enseñanza, que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 29.3 de este Reglamento. 2. Las propuestas presentadas se incluirán en el orden del día de la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente, en la que se elaborará el informe de la ponencia. 3. Para la tramitación de las propuestas se aplicarán las previsiones procedentes de los artículos 27 a 29 y 34 a 36 de este Reglamento. La aprobación de la propuesta por parte del Pleno requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.
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