Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección II. Pleno
Art. 30
33 / 61En vigor desde 18 dic 2008
1. En todos los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar del Estado en Pleno, la ponencia correspondiente será elaborada por la Comisión Permanente.
2. El informe de la ponencia será distribuido entre todos los Consejeros del Pleno, con una antelación de al menos diez días hábiles al inicio de la sesión.
3. Los Consejeros ponentes designados por la Comisión Permanente expondrán ante el Pleno el contenido de los respectivos informes y el resultado de la votación.
4. A continuación, salvo que hubieran sido presentados dictámenes o informes alternativos, se abrirá un turno de intervenciones, con tiempo individual limitado, a favor y en contra de los informes en su totalidad, finalizado el cual se someterá a votación la toma en consideración de los mismos por el Pleno o su devolución. La toma en consideración requerirá votación favorable de la mayoría absoluta de los Consejeros del Pleno. En caso de devolución del informe de la ponencia a la Comisión Permanente, el Presidente nombrará una ponencia especial que redactará un nuevo informe.
5. Si se hubiesen formulado dictámenes o informes alternativos, los Consejeros que los hayan formulado procederán a defenderlos a continuación de la intervención de los Consejeros ponentes prevista en el apartado 2 de este artículo. Producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá, sin más trámite, a la votación del texto sobre el que el Consejo haya de deliberar cuya aprobación requerirá la mayoría absoluta de los Consejeros del Pleno. De haberse presentado dos o más informes alternativos, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva.
6. Cuando se hubiesen formulado enmiendas sobre extremos concretos, se pasará a continuación a deliberar sobre las mismas. Actuarán como ponentes los Consejeros designados por la Comisión Permanente o bien el Consejero que haya formulado el informe alternativo, según sea el texto objeto de deliberación. Los turnos de intervención comenzarán con el ponente en primer lugar, seguirán con la intervención de los Consejeros que hayan formulado modificaciones o soliciten el uso de la palabra y de nuevo con la del ponente. Los ponentes y los Consejeros podrán proponer enmiendas transaccionales a las modificaciones formuladas, que deberán ser leídas íntegramente antes de su votación. Acto seguido se procederá a la correspondiente votación.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-30