Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección I. Aspectos generales
Art. 26
29 / 61En vigor desde 18 dic 2008
1. De las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos se levantarán acta por el Secretario General. En ellas se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Cualquier miembro de los órganos del Consejo mencionados en el apartado anterior podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del órgano correspondiente, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-26