Art. 25
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección I. Aspectos generales

Art. 25

28 / 61
En vigor desde 18 dic 2008
1. Los dictámenes del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado se emitirán en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal se establezca un plazo distinto. 2. Los dictámenes, informes y propuestas emitidos por el Pleno y la Comisión Permanente serán enviados a la autoridad correspondiente firmados por el Presidente y el Secretario general, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y, en su caso, el resultado de la votación, acompañados de los votos particulares, si los hubiere. 3. Asimismo, los dictámenes, informes y propuestas aprobados de forma definitiva por el Pleno y la Comisión Permanente serán remitidos a todos los Consejeros integrantes del Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-25