Art. 24
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección I. Aspectos generales

Art. 24

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En vigor desde 18 dic 2008
1. Los Consejeros podrán presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, a la Presidencia del Consejo. 2. Los Consejeros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión. 3. Asimismo, cualquier Consejero podrá requerir que conste expresamente en acta su parecer contrario al acuerdo de la mayoría.
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