Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección I. Aspectos generales
Art. 22
25 / 61En vigor desde 18 dic 2008
Para la convocatoria de reuniones, envío de documentación, presentación de propuestas, enmiendas de adición, supresión y modificación de aspectos concretos, así como de dictámenes o informes alternativos podrán ser utilizados todos los dispositivos técnicos que garanticen la autenticidad e integridad del contenido.
En cumplimiento con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se facilitará la accesibilidad a la información y la comunicación de los Consejeros con discapacidad, contando con el asesoramiento de los sectores correspondientes.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-22