Art. 20
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IIISecc. Sección I. Aspectos generales

Art. 20

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En vigor desde 18 dic 2008
El Presidente convocará a los órganos del Consejo de acuerdo con los plazos previstos en cada caso en este Reglamento. Estos plazos se podrán reducir a la mitad cuando el Ministro de Educación, Política Social y Deporte requiera un informe o dictamen en trámite de urgencia.
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