Art. 18
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IISecc. Sección III. Consejeros

Art. 18

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En vigor desde 18 dic 2008
1. Las organizaciones a las que pertenezcan los Consejeros de los grupos a) a g) del artículo 6 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, podrán plantear al Presidente del Consejo la revisión numérica de los puestos asignados, aportando la documentación acreditativa en que basen su representatividad. 2. El Presidente del Consejo, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, resolverá la cuestión planteada, trasladará al Ministro de Educación, Política Social y Deporte las resoluciones que supongan variación de la asignación de Consejeros y tramitará, en su caso, los correspondientes ceses y nombramientos. La resolución del Presidente del Consejo agota la vía administrativa. 3. Asimismo podrán acogerse a lo dispuesto en los dos apartados anteriores las organizaciones que carezcan de representación en el Consejo.
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