Art. 13
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo IISecc. Sección III. Consejeros

Art. 13

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En vigor desde 18 dic 2008
1. El mandato de los Consejeros será de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad. Se exceptúan de la regla anterior los Consejeros Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, cuyo periodo de mandato está vinculado al desempeño de la presidencia del correspondiente Consejo Escolar autonómico. 2. El Consejo Escolar del Estado se renovará por mitad cada dos años, en cada uno de los grupos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio. Los integrantes del grupo de alumnos se renovarán en su totalidad. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.1 del presente Reglamento, si como consecuencia de variaciones en la representatividad, se producen alteraciones en la asignación numérica de puestos de Consejeros a las organizaciones proponentes de Consejeros miembros de la Comisión Permanente, a solicitud de cualquier organización con representatividad en el Consejo, se procederá a celebrar la correspondiente nueva elección. 4. Los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico se renovarán cuando se produzca el cambio en la presidencia de los citados Consejos.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-13