Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección III. Consejeros
Art. 11
14 / 61En vigor desde 18 dic 2008
1. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, con excepción de los integrantes del grupo k) y del grupo m), propondrán sus representantes al Ministro de Educación, Política Social y Deporte, remitiendo la propuesta al menos con un mes de antelación a la fecha en que el Consejo Escolar del Estado deba renovarse.
2. La propuesta incluirá a los Consejeros titulares y sustitutos de los titulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-11