Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

13 / 14
En vigor desde 5 ago 2017
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/07/26/eic764#disposicion-final-primera