Art. 5
5 / 14En vigor desde 5 ago 2017
1. En su condición de Oficina nacional de seguro es obligación de Ofesauto, en nombre de todas las entidades aseguradoras asociadas, la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante carta verde o seguro en frontera. El ejercicio de estas obligaciones supondrá, en su caso, anticipar el abono de las indemnizaciones que corresponden a las entidades aseguradoras o a las oficinas nacionales de seguro de otros Estados por cuenta de las que actúa.
En concreto, está sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Las reguladas por las disposiciones nacionales sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, por los siniestros causados por vehículos a motor con estacionamiento habitual en España en los territorios de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás países cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido a la Sección III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, a los que extiende automáticamente la cobertura del seguro español de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, en los términos y condiciones previstos en la legislación española.
b) Las surgidas de la emisión de una carta verde por una entidad aseguradora asociada a Ofesauto que tenga por objeto garantizar la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, exigida por la normativa vigente en los restantes países firmantes de la Sección II del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.
c) Las concernientes al seguro en frontera concertado por las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto para garantizar la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, procedentes de terceros países, en los territorios de los países cuyas oficinas nacionales de seguros son firmantes de la Sección III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.
2. Además, Ofesauto asumirá la garantía de la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los seguros de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, por cuenta de la oficina nacional de seguro del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio español en los que intervenga un vehículo con establecimiento habitual en un Estado firmante de la Sección III del Reglamento general del Consejo de oficinas nacionales de seguros o que, perteneciendo a un Estado no firmante, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera. En concreto, son obligaciones en este ámbito las siguientes:
a) La asunción de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, con arreglo al seguro de suscripción obligatoria, en los términos previstos en la legislación española, derivada de siniestros causados en territorio español por vehículos a motor con establecimiento habitual en cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás países cuyas oficinas nacionales se hayan adherido a la Sección III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, por cuenta de la oficina nacional del Estado de estacionamiento habitual del vehículo distinto de España.
b) La asunción de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, con arreglo al seguro de suscripción obligatoria, en los términos previstos en la legislación española, por razón de los siniestros ocasionados en territorio español por vehículos a motor asegurados mediante carta verde emitida por una entidad aseguradora domiciliada en cualquiera de los países firmantes de la Sección II del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, por cuenta de la oficina nacional de dicho Estado emisor de una carta verde válida y en vigor.
c) La asunción de las obligaciones dimanantes del seguro en frontera, para garantizar en territorio del Espacio Económico Europeo los riesgos inherentes a la circulación de vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en terceros países, por cuenta de la entidad emisora de dicho seguro.
3. También corresponde a Ofesauto administrar en territorio español el funcionamiento del sistema de designación de corresponsales para la gestión y liquidación de siniestros previstos en el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.
a) A estos efectos, y a solicitud de la oficina nacional de seguros respectiva, Ofesauto podrá delegar la representación de las entidades aseguradoras extranjeras para la tramitación y liquidación de los siniestros ocasionados en España por vehículos con estacionamiento habitual en otro Estado, en corresponsales especializados en la gestión de siniestros o entidades aseguradoras con establecimiento en España.
El ejercicio por parte de Ofesauto de la delegación de dicha representación de las entidades aseguradoras extranjeras se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1.º Ofesauto llevará el oportuno registro de los corresponsales en España de las entidades aseguradoras extranjeras y facilitará información sobre los datos contenidos en el registro a quien acredite interés legítimo en su conocimiento.
2.º Conforme a lo previsto en el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, en el caso de corresponsales que no sean entidades aseguradoras el registro estará supeditado a la acreditación por parte de éstos del cumplimento de unos requisitos. Estos requisitos los establecerá el Consejo Rector de Ofesauto en sus normas de funcionamiento.
3.º El corresponsal autorizado para representar a una entidad extranjera en la tramitación y liquidación de siniestros responderá en los mismos términos en los que debe responder Ofesauto en su condición de oficina nacional de seguros en aquellos casos en los que una entidad aseguradora opta por no designar corresponsal.
4.º En caso de incumplimiento, conflicto de intereses o cese voluntario en la representación autorizada, Ofesauto retirará la gestión de una determinada reclamación a cualquier corresponsal autorizado en los términos establecidos en el Reglamento general de Oficinas Nacionales. El incumplimiento reiterado durante el ejercicio de la actividad como corresponsal dará lugar a la revocación de la autorización por el Consejo Rector de Ofesauto.
b) A solicitud de las entidades aseguradoras asociadas, Ofesauto podrá cursar a las oficinas nacionales de otros Estados la petición de delegación de su representación mediante la designación de corresponsales establecidos en los respectivos Estados, ya sean éstos entidades aseguradoras o entidades especializadas en la gestión de siniestros.
Ofesauto llevará el oportuno registro de los corresponsales en el extranjero designados ante las oficinas nacionales de seguros por las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto, y facilitará la información sobre los datos contenidos en el Registro a quien acredite interés legítimo en su conocimiento.
4. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los números anteriores, Ofesauto estará integrada en el Consejo de Oficinas nacionales de seguro y mantendrá relaciones con dicho Consejo y con las oficinas nacionales de seguros de los Estados adheridos o firmantes del Reglamento general del Consejo citado.
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Proeli/es/o/2017/07/26/eic764#art-5