Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 ago 2017
Con arreglo a lo que prevean sus Estatutos sociales y con cargo a los excedentes que, en su caso, se pudieran generar una vez dotadas las provisiones y reservas necesarias para llevar a cabo sus funciones como Oficina nacional de seguro, como Organismo de indemnización y como administrador del coaseguro en frontera, Ofesauto podrá llevar a cabo otras funciones relacionadas con la circulación internacional de vehículos a motor y con su aseguramiento obligatorio. En particular, dichas funciones podrán estar dirigidas a la difusión del seguro obligatorio; a la mejora de la seguridad vial y a la protección de las víctimas de accidentes de circulación de vehículos a motor; a la identificación y eliminación del fraude y de la circulación sin seguro; y a la realización de estudios, trabajos de investigación y acciones formativas y de divulgación relacionadas con el ejercicio de todas las funciones anteriores.
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