Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
33 / 34En vigor desde 3 ago 2017
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado, confirma que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene.
Esta misma jurisprudencia –Sentencias 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
Estas son las circunstancias que concurren en la presente norma: los proyectos susceptibles de ayudas relacionados en la orden se encaminan a actividades de investigación y desarrollo tecnológico de ámbito nacional para el sector industrial, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos innovadores que aquí se plantean como objeto de subvención; razones todas ellas por las que se invoca la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
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Proeli/es/o/2017/07/28/eic742#disposicion-final-primera