Art. 23
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 3 ago 2017
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario: a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 20.5 de esta orden. b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable de solicitante. 3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación. Así mismo, se concederá un plazo de 15 días para presentar la garantía a la que se refiere el artículo 14 de esta orden. La no presentación en forma y plazo de las anteriores garantías, supondrá el desistimiento de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la financiación y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de financiación se publicarán en la sede electrónica del Ministerio. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. 7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 8. La financiación concedida se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La resolución de la convocatoria se hará pública en la sede electrónica del Ministerio. Una vez notificada la resolución definitiva, esta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención. 9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
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eli/es/o/2017/07/28/eic742#art-23