Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 34En vigor desde 3 ago 2017
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los siguientes criterios, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total:
Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente B) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente C) Viabilidad económica y financiera. 3 1,5 c.1) Cociente entre EBITDA / Gastos Financieros. 0,25 c.2) Cociente entre Cash Flow ejercicio / Pasivo Corriente Comercial. 0,25 c.3) Cociente entre Necesidades Operativas de Fondos / Ingresos Totales Netos de Activaciones. 0,25 c.4) Cociente entre EBITDA / Importe neto de la cifra de negocios. 0,25 c.5) Cociente entre deuda total / Fondos propios. 0,25 c.6) Activo Corriente - Pasivo Corriente. 0,25 c.7) Cociente entre EBITDA / Pasivo corriente comercial. 0,25 c.8) Cociente entre EBITDA / Deuda a Corto Plazo. 0,25 c.9) Cociente entre Activo Corriente / Pasivo Corriente. 0,25 c.10) Cociente entre EBITDA / Ingresos Totales Netos de Activaciones. 0,25 c.11) Cociente entre EBITDA / Fondos Propios. 0,25 c.12) Cociente entre EBITDA / Activos No Corrientes Operativos. 0,25 D) Viabilidad técnica de la propuesta. 4 2 d.1) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. 1 d.2) Calidad del Plan de trabajo. 2 d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 1 E) Impacto socioeconómico y proyección tecnológica. 3 e.1) Acreditar la participación en Activa Industria 4.0. (o en el programa piloto anterior de 2016), y justificar que el proyecto actual es continuación del asesoramiento previo. 1 e.2) Generación de nuevos puestos de trabajo asociados al proyecto presentado. 0,5 e.3) Incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. 1 e.4) Grado de innovación tecnológica. 0,5 TOTAL 10
5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
a) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo: experiencia previa de las entidades participantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
b) Calidad del plan de trabajo: adecuación del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance. Se valorará la adecuada descripción e interrelación de paquetes de trabajo, actividades, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: adecuación de la programación temporal propuesta a los paquetes de trabajo y actividades, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito.
d) Grado de innovación tecnológica. Se valorará el nivel de madurez de la tecnología objeto del proyecto presentado.
6. A los efectos de estos criterios de valoración se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:
a) Deuda total: es la suma del pasivo corriente, pasivo no corriente y el préstamo solicitado en el marco de esta orden.
b) Fondos propios: es la suma de capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio y dividendo a cuenta.
c) Pasivo corriente comercial: es la suma de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
d) Resultado bruto de explotación (EBITDA): es el resultado antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones.
e) Ingresos totales netos de activaciones: los ingresos del ejercicio procedentes de la explotación de la empresa menos los trabajos realizados para el activo por la empresa.
f) Cash flow del ejercicio: se calcula como la suma del resultado del ejercicio después del pago de intereses e impuestos, las provisiones, amortizaciones y deterioros dotados en el mismo ejercicio económico y la resta de los trabajos realizados para el activo por la empresa y las variaciones de productos terminados.
g) Necesidades Operativas de Fondos: se definen como el resultado de sumar las cuentas de existencias, deudores comerciales, y otras cuentas a cobrar, periodificaciones a corto plazo y efectivo y otros activos líquidos equivalentes, y restarle el pasivo corriente comercial.
h) Gastos financieros: gastos financieros más deterioro por enajenaciones de instrumentos financieros y otros gastos de carácter financiero.
i) Activos no corrientes operativos: suma de inmovilizado material e inmovilizado intangible.
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Proeli/es/o/2017/07/28/eic742#art-21