Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 3 ago 2017
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
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