Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 34En vigor desde 3 ago 2017
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/07/28/eic742#art-15