Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. 2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Tesoro Público, en su condición de agente financiero de la Deuda del Estado, justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
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