Art. 11

Art. 11

11 / 24
En vigor desde 1 ene 2018
1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ofertas en las subastas con las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Dirección General del Tesoro, por las que se convoquen las subastas, así como la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. 2. Con las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Dirección General del Tesoro por las que se convoquen las subastas y la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, tanto las ofertas competitivas como no competitivas se presentarán en el Banco de España, directamente o a través de alguna de las entidades siguientes operantes en España: Entidades de crédito, y Empresas de Servicios de Inversión. Así mismo podrán presentar peticiones, la Administración General del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social, El Banco de España-Cuentas Directas y aquellas instituciones de Derecho público y personas jurídico-privadas cuando una disposición de carácter general expresamente les habilite. En todo caso quienes acudan a las subastas tendrán que ser participantes en el Depositario Central de Valores Español y cumplir los requisitos técnicos que determine el Banco de España, quien informará debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en relación a las entidades que cumplan dichos requisitos. Las entidades que reciban órdenes de suscripción de Deuda se encargarán de realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, debiendo obrar aquéllas en poder del mismo en la fecha y hora señaladas en la resolución por la que se convocó la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente. El presentador de las peticiones observará los procedimientos que tenga establecidos o establezca el Banco de España. 3. Las ofertas, debidamente identificadas, especificarán el importe nominal total que se solicita en suscripción y, en el caso de las competitivas, el precio a pagar por la Deuda o el tipo de interés que se solicita, según se indica en el artículo 10. 4. Para presentar ofertas directamente en el Banco de España las personas físicas y jurídicas, deberán ser residentes en España y no ser participantes en el Depositario Central de Valores español y se designará obligatoriamente como entidad depositaria a «Banco de España-Cuentas Directas». 5. Las peticiones a las que hace referencia el punto anterior deberán acompañarse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por ciento, como mínimo, del nominal solicitado. Esta entrega se considerará a cuenta de la liquidación final de la inversión y estará reflejada en el recibo de la petición que se le entregará al subscriptor. Complementariamente, el Banco de España establecerá otro porcentaje sobre el nominal solicitado, que cubra en un solo pago el importe de adjudicación del nominal suscrito. Esta modalidad, denominada «depósito previo», será la que tendrán que observar las peticiones realizadas a través del Sistema de Compra y Venta de Valores en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.5. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en las oficinas del Banco de España deberá realizarse por los mecanismos de pago que el Banco de España tenga establecidos en cada momento. Cuando las peticiones se realicen a través del Sistema de Compra y Venta de Valores en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la única forma de pago aceptada será mediante una transferencia bancaria a la cuenta pertinente del Banco de España designada a estos efectos para cada subasta. El ingreso se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del día de la resolución de la subasta, y, sólo cuando se produzca aquella circunstancia, la oferta se dará por válidamente presentada. Los depósitos mencionados se constituirán a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y formarán parte del pago en el caso de que la oferta resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta, debiendo efectuarla las entidades afectadas en el plazo más breve posible mediante abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/12/27/eic1300#art-11