Art. 6
6 / 12En vigor desde 31 dic 2015
La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el plazo correspondiente al mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden.
Se modifica por la disposición final 2 de la Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14269#df-2 Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación por primera vez para la presenteción del modelo correspondiente al ejercicio 2015, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/01/25/eha97#art-6