Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 3 abr 2008
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial y, de manera expresa, la Orden Ministerial de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados.
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