Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 3 abr 2008
Las Sociedades Gestoras o las SICAV extremarán la diligencia en las operaciones a que se refiere esta orden. En todo caso, las citadas entidades, para realizar operaciones con instrumentos derivados, deberán constatar que dichas operaciones son apropiadas para los objetivos de la institución y que disponen de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad y para valorar adecuadamente los riesgos en los que están incurriendo. En particular, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con expertos con probada experiencia en la materia o contratar los servicios de asesores independientes que gocen de aquélla. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá fijar los términos concretos de este requisito en función del carácter sofisticado o no sofisticado de los instrumentos financieros derivados empleados por las IIC. b) Tener un conocimiento profesional cualificado. c) Elaborar un plan de inversión y reunir la información necesaria para tomar en todo momento las decisiones de inversión de forma consistente y sólidamente razonada. d) Constatar la coherencia de las operaciones con la política de inversiones informada a los partícipes. e) Llevar a cabo un seguimiento permanente de los compromisos adquiridos por la institución como consecuencia de las operaciones a que hace referencia esta orden. A tal efecto, mantendrán a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores un estado de posiciones diariamente actualizado y evaluarán los niveles de compromisos y riesgos potenciales que derivan de aquéllas en relación con los riesgos generales de la cartera de la institución. Los estados de evaluación de riesgos habrán de ser verificados, al menos semanalmente, por personas distintas a aquellas que participan en su elaboración. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá fijar los términos concretos de este requisito en función del carácter sofisticado o no sofisticado de los instrumentos financieros derivados empleados por las IIC. f) Disponer de documentación detallada sobre las operaciones realizadas.
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