Art. Disposición final única
4 / 4En vigor desde 6 jun 2005
La presente Orden ministerial entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en su disposición adicional única, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es/o/2005/03/18/eha848#disposicion-final-unica