Art. Disposición transitoria única
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1. Las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas se aplicarán a partir de su entrada en vigor, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las pérdidas por deterioro en los activos no generadores de efectivo (o las reversiones de las mismas), que se produzcan como resultado de su primera aplicación, se reconocerán en una partida de reservas.
b) La reclasificación de las subvenciones a la correspondiente subagrupación del patrimonio neto se contabilizará neta del efecto impositivo.
2. Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio en que resulten de aplicación las presentes normas podrán ser presentadas:
a) Sin adaptar la información comparativa a los nuevos criterios, en cuyo caso, las cuentas anuales se calificarán como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
b) Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios.
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Proeli/es/o/2010/03/25/eha733#disposicion-transitoria-unica