Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 mar 2007
Para la tramitación de los expedientes de autorización de adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, se seguirán las siguientes reglas: 1. Las solicitudes de los centros gestores se remitirán a la Oficina Presupuestaria del Departamento Ministerial correspondiente, acompañados de una memoria justificativa de las necesidades planteadas. En dicha memoria, se indicarán, a efectos de determinar el cómputo de los porcentajes recogidos en el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria, los compromisos ya adquiridos con cargo al crédito a que deban aplicarse los compromisos cuya autorización de adquisición se solicita. 2. Cuando no exista crédito inicial en el ejercicio de referencia y/o no exista anualidad para el ejercicio en el que se autoriza la adquisición de compromisos plurianuales, deberá tramitarse el expediente conforme a lo indicado en el párrafo anterior, si bien los porcentajes de compromisos de gastos con cargo a los ejercicios futuros se sustituirán por los importes de las anualidades futuras. 3. Cuando se trate de adquisición de compromisos de gastos para ejercicios futuros que conlleven la concesión directa de subvenciones y no exista dotación inicial presupuestaria en el año de adquisición del compromiso se requerirá la aprobación con carácter previo de Real Decreto en el que se establezcan las normas reguladoras de la concesión de la subvención. 4. Las oficinas presupuestarias elaborarán un informe en relación con la propuesta planteada que se remitirá por el titular del Centro Directivo del que depende la Oficina Presupuestaria junto con el expediente, a la Dirección General de Presupuestos. 5. En la exposición de la propuesta de Acuerdo que la Dirección General de Presupuestos someta al Ministro de Economía y Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros, se hará constar el informe favorable a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria.
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