Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 15En vigor desde 22 mar 2007
La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos establece en su artículo 27 la estructura, contenido y modificación del presupuesto de las agencias, en el que se regulan las modificaciones de crédito cuya autorización puede corresponder al Director de la Agencia o al Ministro de Economía y Hacienda, con las especialidades que se establezcan en sus propios estatutos.
El procedimiento a seguir para la tramitación de estos expedientes será el establecido en el artículo 3 de esta Orden.
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Proeli/es/o/2007/03/15/eha657#art-4