Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 15
En vigor desde 22 mar 2007
Las modificaciones presupuestarias de los Organismos Públicos Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo Económico y Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituto Cervantes, Agencia de Protección de Datos, Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Centro Nacional de Inteligencia y Museo del Prado y del resto de Organismos Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento a seguir y la documentación a incluir para la tramitación y aprobación de los expedientes que se inicien por estos organismos será el establecido en los apartados 2.2 y 2.4 de la presente Orden, con las especialidades que procedan según el régimen presupuestario de cada organismo. Así, cuando se trate de variaciones que no alteren el presupuesto y deban ser autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda, se acompañará a la documentación que se integra en el expediente, un certificado de retención de crédito en la aplicación financiadora. En el caso de que la modificación consista en incrementar el presupuesto inicial, se acompañará un certificado que acredite la obtención de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos o bien de la existencia de Remanente de Tesorería en cuantía suficiente para financiar el incremento solicitado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/03/15/eha657#art-3