Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 mar 2009
«En el ejercicio 2008 las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al informe que han de presentar las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden Ministerial estarán formadas por dos apartados: En el primer apartado figurará únicamente el presupuesto aprobado, con la estructura prevista en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. En el segundo apartado se presentará su ejecución, adaptando la estructura: a) de la cuenta de resultados –que constituye el presupuesto de explotación– a la derivada del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o bien de aquellos principios y normas de contabilidad aplicables a cada tipo de entidad que estén vigentes a 31 de diciembre de 2008. b) y del cuadro de financiación –que constituye el presupuesto de capital– a la terminología y criterios previstos en el Plan General de Contabilidad o en los principios y normas de contabilidad aplicables a cada tipo de entidad que estén vigentes a 31 de diciembre de 2008.»
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