Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 mar 2009
Por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se podrán aprobar adaptaciones de esta Orden Ministerial a entidades o sectores de actividad diferenciados. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado actualizará, en su caso, anualmente, los modelos previstos en los anexos de la presente Orden Ministerial.
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