Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 15 mar 2009
Las entidades que, en virtud de lo establecido en el artículo 180.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deban constituir una Comisión de Auditoría y Control deberán suministrar información relativa a la misma, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V de esta Orden. Las entidades que, no estando sujetas a lo dispuesto en el artículo 180.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas hayan constituido una Comisión de Auditoría y Control, deberán igualmente suministrar información relativa a la misma, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V de esta Orden.
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