Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 15 mar 2009
Las entidades deberán suministrar la siguiente información relativa al personal, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden: a) Descripción de los sistemas empleados para la selección del personal. b) Evolución en los tres últimos ejercicios de los sueldos y salarios, la plantilla media y el sueldo medio de personal. c) Normas o acuerdos del órgano de gobierno que determinan incrementos salariales. d) Origen de las modificaciones en el gasto de personal respecto al ejercicio anterior. e) Altas, desagregando en hombres y mujeres. f) Bajas e indemnizaciones, desagregando en hombres y mujeres. g) Otra información. h) Distribución regionalizada del número de efectivos de la entidad en caso de que ésta disponga de varios centros de trabajo en distintas localidades.
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