Art. 6
6 / 16En vigor desde 15 mar 2009
Las fundaciones del sector público estatal sujetas a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, deberán presentar información en la que se especifiquen los mecanismos utilizados para cumplir con:
a) Los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria de selección de personal.
b) Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su contratación.
c) Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la disposición dineraria de fondos sin contraprestación directa de los beneficiarios, cuando sea ésta la actividad exclusiva o principal de la fundación, los fondos se destinen a la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, y siempre que tales recursos provengan del sector público estatal.
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Proeli/es/o/2009/03/03/eha614#art-6