Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 jun 2008
La presente orden desarrolla el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las Instituciones de Inversión Colectiva, sustituyendo así a la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992 sobre precisión de las funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas en Instituciones de Inversión Colectiva. Esta orden persigue los siguientes objetivos. En primer lugar, actualiza el régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y su Reglamento de desarrollo, introdujeron modificaciones de tal calado en la regulación de las instituciones de inversión colectiva, que la concreción de las funciones del depositario debe actualizarse de acuerdo con las novedades establecidas en dichas normas. En segundo lugar, desarrolla el contenido de los estados de posición recogidos en al artículo 4.3 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las Instituciones de Inversión Colectiva. Para dar cumplimiento a estos objetivos, la orden se ocupa, en primer lugar, del régimen general aplicable a la función de vigilancia y supervisión del depositario de instituciones de inversión colectiva (artículo 2), y también de las especialidades propias del desempeño de estas funciones en instituciones de inversión colectiva de inversión libre (artículo 3), e instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre (artículo 4). En segundo lugar, se aborda lo relativo a la función de custodia (artículo 5), y administración (artículo 6), en instituciones de inversión colectiva, teniendo en cuenta de nuevo las especialidades que presenta el desempeño de esta función en las instituciones de inversión colectiva de inversión libre (artículo 7). Además, se especifica la actuación del depositario en la suscripción y reembolso de las participaciones de los fondos de inversión (artículo 8). Por último, se concreta el contenido del manual de procedimientos internos del depositario (artículo 9), y se recuperan las previsiones sobre los estados de posición (artículo 10), que ya contenía la orden de 1992 para poder proceder así a la derogación completa de la misma. La presente orden se dicta en uso de las habilitaciones normativas señaladas en la disposición final única del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las Instituciones de Inversión Colectiva. En su virtud, dispongo:
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