Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 7 jun 2008
1. El estado de posición a que se refiere el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley 35/2003, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Fecha de la operación, identidad de la institución, así como de su sociedad gestora y depositario, y del partícipe o accionista. b) Para suscripciones y reembolsos: número de participaciones o acciones, valor liquidativo a la fecha, importe bruto y neto, comisión percibida por la sociedad gestora, así como el saldo de participaciones o acciones, valor efectivo y porcentaje que representan sobre el patrimonio total de la Institución. 2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que desarrolle el contenido del estado de posición y establezca el modelo correspondiente. En tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores no haga uso de esta habilitación, las sociedades gestoras y, en su caso, los administradores de las sociedades de inversión podrán continuar remitiendo la información a que se refiere este artículo sin sujeción a modelo.
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