Art. 1
1 / 14En vigor desde 7 jun 2008
La presente orden ministerial tiene por objeto la concreción y desarrollo de las funciones de vigilancia, supervisión, custodia y administración que el Título V del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Reglamento de la Ley 35/2003), encomienda al depositario de instituciones de inversión colectiva, así como la concreción del contenido de los estados de posición recogidos en el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley 35/2003.
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Proeli/es/o/2008/03/05/eha596#art-1