Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 mar 2009
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación a las cuentas que se aprueben a partir de dicha fecha. Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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