Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 mar 2009
Se habilita al titular de la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar, por Resolución, las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en los anexos I y II y en el formato de firma electrónica aplicado, a efectos de adecuar las especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
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