Art. 1
1 / 7En vigor desde 12 mar 2009
La presente Orden será de aplicación a las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social (en adelante entidades), actualmente, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y entidades y centros mancomunados por las Mutuas constituidos.
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Proeli/es/o/2009/03/04/eha567#art-1