Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 jul 2008
La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
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eli/es/o/2008/02/20/eha451#art-1