Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 12
En vigor desde 1 ene 2005
Se exceptúan de las reglas recogidas en el artículo anterior, en función de su cuantía, los pagos correspondientes a los créditos que, atendiendo al nivel de vinculación jurídica, no superen los siguientes límites: a) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo II: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, cuyo crédito inicial no exceda de 1 millón de euros. b) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo IV: transferencias corrientes a favor de empresas privadas y familias e instituciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros. c) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VI: Inversiones Reales, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros. d) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VII: transferencias de capital a favor de empresas privadas y familias e instituciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros. e) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VIII: Activos Financieros cuyo crédito inicial no exceda de 24 millones de euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/12/27/eha4261#cuarto