Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 feb 2008
En los procedimientos administrativos de autorización previa e inscripción y en las comunicaciones preceptivas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ésta podrá requerir información y documentación adicional cuando sea precisa para resolver adecuadamente sobre las solicitudes o para la supervisión de las entidades. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con los planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española adscritos a fondos de otros Estados miembros, podrá requerir a las comisiones de control y a los promotores de los mismos, así como a los representantes en España de los fondos respectivos, cuanta información sea precisa para la supervisión de dichos planes.
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